viernes, 21 de octubre de 2011

Difunden las medidas de accesibilidad electoral para personas con discapacidad

A partir de la sanción de la ley 26.571 de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, del año 2009, se consagraron medidas previstas por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Por ello, para las elecciones nacionales del próximo 23 de octubre, al igual que para las Primarias Abiertas del pasado 14 de agosto, se implementaron acciones para garantizar el acceso pleno de la población al ejercicio del voto.
Los destinatarios de dichas medidas incluyen tanto a las personas con discapacidad - motriz, sensorial, mental o visceral - como a aquellas que presenten limitaciones que interfieran en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación.

Se incluye de este modo - entre otros - a los adultos mayores, las mujeres embarazadas y a las personas con diversas "discapacidades invisibles" (cardiopatías, pacientes dializados u oncológicos, enfermedades psiquiátricas no incapacitantes).

Las acciones llevadas a cabo por el Ministerio del Interior, a cargo de la implementación de la ley 26.571, no se limitan al día de la votación, sino a todo el proceso que culmina en esa jornada.

Entre las acciones previas al acto eleccionario, se exige que haya publicidad electoral accesible: subtitulación visible u oculta (close caption) y mención en audio y en imagen del nombre de la agrupación política, número de lista y nombre del/la primer candidato/a. Esta información debe ser, además, accesible a través de las páginas de información y capacitación electoral respetan en sus diseños, los requisitos y normas vigentes sobre accesibilidad web.

Así como una consulta al padrón accesible, ya sea a través del 0800 gratuito y mensajes de texto.

Educación cívica-electoral accesible: Se implementaron diversas modalidades de capacitación para autoridades electorales (presidentes de mesa, fiscales, personal de seguridad y delegados de la justicia electoral) en relación a la calidad de atención, características y necesidades de apoyo diferenciadas.

Asimismo para el acto eleccionario, se implementarán medidas que requieren que los Establecimientos electorales sean accesibles, para ello se promoverá la selección preferente de establecimientos accesibles, es decir, que no posean desniveles u obstáculos que dificulten tanto al ingreso como la circulación y el desplazamiento de los votantes dentro de los mismos.

También el Cuarto Oscuro Accesible (COA): Se dispondrá de un cuarto oscuro accesible por establecimiento, para ser utilizado por los electores que correspondan a esa mesa y además, pueda ser utilizado por electores con discapacidad que lo requieran, aún cuando estén registrados en otras mesas del mismo establecimiento.

Cuarto Oscuro Accesible (COA): Se dispondrá de un cuarto oscuro accesible por establecimiento, para ser utilizado por los electores que correspondan a esa mesa y además, pueda ser utilizado por electores con discapacidad que lo requieran, aún cuando estén registrados en otras mesas del mismo establecimiento.

Estos cuartos estarán adecuadamente señalizados e identificados como tal, se encontrarán ubicados en el lugar más accesible del establecimiento y podrán ser utilizados por personas con discapacidad motriz, limitación en su movilidad y discapacidad visual.

En caso de voto para personas con discapacidad visual, en el cuarto oscuro deberá estar disponible el dispositivo que consta de un portaboletas plástico con compartimientos (bolsillos) que contienen las boletas correspondientes a las diferentes listas de candidatos. La parte frontal de cada bolsillo contará con una etiqueta identificatoria en relieve, con el número de cada lista, que permitirá a las personas con discapacidad visual ubicar, mediante el tacto, la boleta que desea seleccionar.

Además se facilitará el procedimiento de votación para electores con discapacidad o limitaciones en su movilidad y/o comunicación que así lo requieran, mediante autoridades electorales capacitadas en la temática. Las personas que tuvieren imposibilidad concreta para efectuar todos o algunos de los movimientos propios para sufragar serán acompañadas por el presidente de la mesa al cuarto oscuro (accesible o no) donde a solas con el ciudadano elector, colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción del voto, en la medida en que la discapacidad lo requiera.

Para obtener mayor información sobre accesibilidad electoral, contactarse:

• Telefónicamente, llamando a: (011) 4346-1716
• Enviando un correo electrónico a: accesibilidadelectoral@mininterior.gov.ar

• Por correo postal a: 25 de Mayo 101, 3º Piso. C1002ABC - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Por otra parte, recomiendan que ante cualquier inconveniente, los lectores soliciten asistencia al personal de Justicia Electoral o de seguridad, “explicando claramente su necesidad. Ellos podrán orientar y facilitar la emisión del voto”, destacaron.
Discapacidad

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